El jueves pasado se votó en el Pleno Municipal un acuerdo por unanimidad de todos los grupos municipales donde se insta al Gobierno a modificar el redactado de varios artículos del Decreto Ley 8/2010. Decreto que perjudica la posibilidad de financiación de las haciendas locales al prohibir a todos los ayuntamientos al margen de su situación económica su endeudamiento, perjudicando así los proyectos que ya están en marcha y esto junto a que en 2011 el ayuntamiento de Cornellá prevé que los ingresos se queden congelados, que habrá menor recaudación por la crisis, que las aportaciones del Estado estarán igualmente congelados, harán que los servicios que tendrá que prestar el ayuntamiento a los ciudadanos se vean gravemente mermados.
La concejala de Acción Social y Salud Pública Mª José Pardo ha votado favorablemente el acuerdo en el Pleno por entender que desde siempre hemos defendido en EUiA los servicios públicos y por considerar que también desde siempre hemos pedido una mayor financiación para la Administraciones Locales por parte del Estado, y porque sabemos que son las administraciones locales las que estan más cerca de los problemas de los ciudadanos y más en estos momentos de crisis tan brutal que afecta a tantos ciudadanos de nuestra ciudad, siendo una contradicción que la Administración Local sea la que menos recursos recibe del Estado cuando es la que más servicios presta, entre ellos, los Servicios Sociales, de Educación y Políticas de Empleo.
Este es el acuerdo votado en común en el Pleno por los grupos políticos municipales:
PRIMERO.- Instar al Gobierno de España a que modifique la redacción del artículo 14 del real Decreto Ley 8/2010, suprimiendo la prohibición genérica de endeudamiento de las Entidades Locales para el ejercicio 2011, la obligatoriedad de las cancelaciones de las operaciones de tesorería a 31 de diciembre de cada año y la obligatoriedad de destinar los recursos derivados de la aplicación del RDL 8/2010 a disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo siempre que se disponga de remanente liquido de tesorería positivo, al mismo tiempo que se fijen los aspectos siguientes:
a) Las Entidades Locales se comprometen a coadyuvar en la reducción del déficit público y al control del crecimiento de la deuda pública, y por eso asumen la necesidad de reducir la deuda local, según el volumen de deuda de cada una de ellas en el momento actual. Por eso se propone que el nuevo redactado, del artículo 14.2 tenga en cuenta el estock de deuda de cada entidad a 31 de diciembre de 2010, limitando el nivel de deuda a concertar para cada entidad local a un 90% de las amortizaciones previstas en el 2011.
b) Se propone dejar sin efectos el artículo 14.3 del RDL 8/2010 hasta el ejercicio 2012, a la vez que se propone establecer las medidas que permitan convertir los remanentes líquidos de tesorería negativos de las entidades locales en operaciones a largo término, tal como preveía el RDL 5/2009.
c) Se propone suprimir apartado b) del artículo 14.1 del RDL 8/2010.
SEGONDO.- Instar al Gobierno de España a establecer en 120 mensualidades el periodo para reembolsar los saldos deudores de la participación en los Tributos del Estado de las Administraciones locales correspondientes a los años 2008 y 2009 y en el caso que se produzcan en el 2010; y a destinar las futuras liquidaciones positivas a compensar directamente las deudas de 2008 y 2009.
TERCERO.- Reivindicar una financiación justa y suficiente para las haciendas locales que permitan mantener el nivel y la calidad de los servicios que prestan los ayuntamientos en beneficio de los ciudadanos. Solicitar la continuidad de las medidas extraordinarias de ayudas a las haciendas locales incluyendo los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, dotaciones económicas para financiar la prestación de actuaciones de interés social, en línea ya establecida del Fondo Estatal de Sostenibilidad Local en materia de servicios sociales, de promoción de la ocupación y de educación.
CUARTO.- Constatar la urgencia de poner en marcha la línea de Crédito del ICO directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas impagadas a empresas i autónomos con anterioridad a 30 de abril de 2010, tal como aprobó las Cortes Generales.
QUINTO.- Comunicar este acuerdo para que tenga conocimiento el Gobierno del Estado, la Generalitat de Cataluña, la Mesa y todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña y la Federación Española de Municipios y Provincias.
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